martes, 26 de junio de 2012


Las televisoras mas grandes del país, parece que se pelean por ver quien tiene la peor programación, los programas mas mediocres y los conductores que digan mas tonterías. Los 2 monopolios televisivos hacen y deshacen a su gusto y programan lo que beneficie sus intereses, sin que exista; en la realidad alguien que regule el contenido de sus emisiones. Sus programas van dirigidos a gente sin criterio y sin capacidad de critica, critica social, económica o política. Y contrario a la ética y al espíritu de esta Ley, no se busca ayudar a elevar el nivel cultural de la sociedad, sino dejarla peor, atrofiarles el cerebro o de plano, manipularlos descaradamente con noticias manoseadas o información tergiversada.
El presente trabajo tiene como finalidad exponer los problemas, vicios y hasta violación a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión, que presenta la televisión mexicana, así como los graves excesos publicitarios que destruye industria de la radio.Se analizara el contenido de la Ley Federal de Radio y Televisión y del Reglamento Relativo al Contenido de Emisiones. Los cuales están en busca, o al menos es la intención, regular el funcionamiento y la programación que transmiten las emisoras, las cuales estarán definidas por concesiones.
Y digo que al menos esa es la intención, porque con un examen no muy riguroso, se puede notar que la televisión esta saturada de programas mediocres, extranjeros a mas no poder y que en nada benefician a la cultura y al nivel intelectual de los televidentes. Programaciones colmadas de comerciales engañosos, que mienten y lo peor es que no se puede hacer nada contra los concesionarios que mas parasen caciques.
Programaciones extranjeras que dejan a las nacionales fuera de toda posibilidad de pelear por un lugar dentro de su propia televisión. Producciones que exaltan los valores anglosajones, si es que existen, y que dejan a los nacionales como fuera de moda o inexistentes.
El radio no se escapa de esta situación, con estaciones populistas que denigran el idioma, con programación intrascendente, con locutores mediocres y con dudosa credibilidad. Es decir, no hay que tener ningún perfil o formación cívica y cultural para ser parte de esta industria.
Basta sintonizar cualquier estación o canal de televisión y prestarle atención a su programación, no solo ver la televisión y oír el radio; sino
examinarlo, enjuiciarlo, asi como lo hace Raúl Cremoux. Y nos daremos cuenta de que existen muchísimas deficiencias y hasta violaciones a la Ley Federal de Radio y Televisión en la programación
Los programas de radio tambien tiene algo que decir, programas saturados de música en otro idioma, locutores que no saben ni hablar, que carecen de algún titulo o certificado de aptitud.
En fin, sera mejor analizar el contenido de la Ley Federal de Radio y Televisión y del Reglamento Relativo al Contenido de Emisiones.
Y asi darnos cuenta de lo que sucede con la televisión y el radio en nuestro pais, aunque es un libro con mas de 20 años de antigüedad, sigue estando vigente, tanto que las circunstancias y carencias que sufren estas 2 industrias, hacen pensar que fue escrito hace solo algunos meses.
Al analizarlo recordemos que tiene mucho tiempo que se escribió y sin embargo, nada ha cambiado desde entonces, la problemática sigue siendo la misma y como todos los problemas del pais, lo primero es hacer conciencia y empezar a cambiar por uno mismo.
LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN RADIO Y TELEVISIÓN.
Esta ley fue expedida el 8 de enero de 1960 y publicada en el diario oficial el 19 de enero de ese año. Aproximadamente 40 años antes, la radio había generado sus primeras transmisiones en México y exactamente 10 años atrás, la televisión habia realizado su primera emisión oficial: el IV informe de gobierno de Miguel Alemán.
TITULO 1°: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Según los primeros 7 artículos, señalan que la nación tiene el dominio directo sobre el espacio territorial, y en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Tambien que las emisoras solo podrán operar bajo el permiso del Ejecutivo, por lo que la radiodifusión constituye una actividad de interés publico.
Aquí, Raúl Cremoux, señala un error, por parte de los legisladores, pues la naturaleza de la radio y televisión, fueron concebidos como medios de interés público, y no como lo que en realidad es: servicio público. Como es deseado, no se dará marcha atrás a la intervención del Estado, en esta materia en defensa de los intereses de la sociedad, sino se irá siempre cada vez más adelante.
Se señalan tambien, las funciones sociales que tendrán que desempeñar los emisores, sin embargo se cae en ambigüedades al carecer de definiciones concretas sobre la moral social, los vinculos familiares, los valores de nacionalidad, etc. Los cuales es obligación de las emisoras promover y divulgar con fines de orientación cívica.
TITULO 2° : JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
En los siguientes 5 artículos sé vera el señalamiento de que son 4 Secretarías de Estado las que, en lo sustancial, tienen injerencia en la radio y televisión. Estas son:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES: debe otorgar o quitar permisos a estaciones, dándoles una frecuencia; autorizar el funcionamiento de las mismas y tiene que fijar el mínimo de tarifas para las emisoras comerciales, asi como las sanciones a las que se hagan acreedoras.
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN: Vigila que las emisoras se mantengan dentro de los limites respecto a la vida privada, dignidad moral y derechos de terceros, coordinar el funcionamiento de estaciones del gobierno federal e imponer sanciones por delitos contra esta ley.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA: deberá promover la enseñanza a través de la radio y la televisión, asi como los programas culturales y la difusión del idioma nacional. Extender certificados de aptitud a personas que deseen laborar en una emisora. Informar a la secretaria de gobernación, de las infracciones a esta ley.
Aquí deberíamos hacer un paréntesis porque esta ley está muy lejos de cumplirse, si nos detenemos en estaciones como La Z, o La Kbuena, que estan muy lejos de promover el idioma nacional, al contrario lo degradan de una manera criminal y dudo mucho que tengan un certificado para decir tanta tontería al aire.
SECRETARÍA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA: le corresponde autorizar la transmisión de la propaganda comercial relativa a medicinas, comestibles, bebidas, artículos de belleza y curación de enfermedades. Orientar hacia la salud del pueblo.
TITULO 3°: CONCESIONES, PERMISOS E INSTALACIONES
Este titulo consta de 3 capítulos.
CAPITULO 1° CONCESIONES Y PERMISOS.
Él capitulo establece que el estado determinara la función de la emisora, las cuales podrán ser culturales, comerciales, oficiales o de experimentación o escuelas radiofónicas. Establece tambien que las estaciones comerciales requerirán concesión, mientras que las culturales, solo permiso.
Curiosamente, en el año de 1982, habían 1022, radiodifusoras, de las cuales solo 64 eran culturales. Pero de estas, 13 eran de onda corta, lo que equivale a 46 emisoras registradas bajo el rubro de culturales. Actualmente y si la memoria no me falla, los dedos de la mano me sobrarían, para enumerar las estaciones culturales en nuestro pais. Raúl Cremoux, señala atinadamente, que la ley no solo debió haberse ocupado de diferenciar las estaciones, sino debió haber tomado en cuenta las enormes necesidades que tiene nuestro pais en materia educativa, cultural y de orientación cívica.
Un punto muy importante de la Ley Federal de Radio y Televisión, es que las concesiones solo de harán a personas mexicanas o sociedades de mexicanos. Sin embargo, si lo que se buscaba era conservar la mexicanidad, la ley fallo rotundamente, pues han sido la televisión y el radio, las principales entradas a nuestra cultura de los valores y tradiciones anglosajonas. Una vez hecha la concesión, no podrá exceder los 30 años, pero el concesionario tendrá preferencia si quiere renovarla al finalizar dicho tiempo.
Los requisitos mínimos para una concesión son:
I. Nombre o razón social del interesado y que compruebe su nacionalidad mexicana.
II. Justificación de que la sociedad, este constituida legalmente.
III. Información detallada de las inversiones en proyecto.
Vemos como ni siquiera se exige que el concesionario tenga una formación humanística, cívica o artística. Es decir, cualquiera con el dinero necesario podria constituir y tener una emisora, con la libertad de difundir lo que quiera. Ni por asomo se exige una mínima idoneidad personal con el proyecto, si lo hubiere, nacional.
Se señala tambien el monto de la fianza y él deposito que se requiere para constituir una emisora. Las cantidades son de un monto que va de los 2,000 ni exceder los 5,000 por deposito y de 5 a 50,000 por fianza. En caso de que no se constituya la estación este dinero pasara directamente al erario federal.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinara si se concede o no la concesión y caso de que existan 2 o más solicitudes sobre una misma emisora, “resolverá a su libre juicio” el problema que esto represente. Aquí sería conveniente que tuvieran preferencia las estaciones de difusión cultural y no solo las que determine la Secretaría de Comunicaciones.
Se establece las características que contendrán los siguientes datos:






  • Canal asignado;
  • Ubicación del equipo transmisor,
  • Potencia autorizada;
  • Sistema de radiación y sus especificaciones técnicas;
  • Horario de funcionamiento;
  • Nombre, clave o indicativo;
  • Termino de duración.

  • Solo se mencionan los datos técnicos, mas no el contenido de la programación, ni su origen o procedencia, ni la intención que persigue la misma.
    En la ley se promueve reiteradamente la preocupación por la concesión hacia los extranjeros. Sin embargo, los intereses mostrados en la programación y comerciales, reflejan el criterio de gente, nacional o extranjera.
    La programación de los canales de Televisa y TV Azteca -actualmente-, reflejan claramente que, aunque las concesiones no sean permitidas a extranjeros, los anuncios, programas, canciones en el radio y n general, la programación en nuestro pais, exalta las bondades de productos y servicios fabricados en el extranjero.
    Desde la época en que Raúl Cremoux escribió su libro, la programación en la televisión mexicana y tambien en el radio, estaba saturada de programas extranjeros, caricaturas, series, películas, etc. Tan solo en 1976, la programación del canal 5 de Televisa, transmitió un 66.3% de programas extranjeros, para ser más exactos, de estados unidos.
    En la actualidad, si retomamos el ejemplo del autor, podemos decir que la programación de dicho canal, bien podría ser del 100 % extranjera, ensalzando y remarcando las costumbres anglosajonas, tal vez ese sea la principal causa de que las costumbres mexicanas estén pasando a un segundo plano, al olvido.
    Independientemente del prurito gubernamental en hacer énfasis en la pertenencia de las concesiones, es obligado reflexionar que si se busca que la nacionalidad del concesionario repercuta en el contenido de la transmisión, entonces estamos contemplando un fracaso rotundo.
    Tambien cuenta el hecho de que para ser un concesionario, no se necesita tener la más mínima educación o formación en Comunicación o Periodismo.
    Raúl Cremoux, analiza que las concesiones estan destinadas a unos cuantos únicamente, a la clase poderosa económicamente. Ni un solo campesino u obrero figura entre los dueños de concesiones. Es decir, solo unos cuantos manejan las emisoras de radio y televisión. En 1976, solo 5 organizaciones manejaban el 46 % del total de concesiones del país. Para 1982, 10 organizaciones controlaban el 77.83 % de las concesiones.
    El funcionamiento de las estaciones de radio y televisión debe realizarse, por principio, originándose la programación en ellas mismas. Excepcionalmente se debiera autorizar con la señal de otras estaciones. Es decir, los enlaces o cadenas nacionales, solo se debieran realizar en casos muy especiales.
    CAPITULO 2° NULIDAD, CADUCIDAD Y REVOCACIÓN
    Este capitulo analiza las condiciones que se necesitan para anular, caducar o revocar la concesión previamente realizada. Sin embargo algunos aspectos de este apartado, son un tanto imposibles, algunas son realmente causas que rayan en la ciencia-ficción.
    Por ejemplo, algunas de las causas para la nulidad son:
    -no iniciar transmisiones en la fecha pactada,
    -no terminar la construcción de la emisora,
    -cambiar de frecuencia,
    -ceder las instalaciones en caso de guerra al enemigo,
    -dejar de transmitir por un espacio de 60 dias.
    -cambiar las instalaciones sin previo aviso.
    En cuanto a la revocación, igualmente que en la nulidad; las causas, exactamente las mismas; se antojan improbables. Tales como cambiar de nacionalidad, transferir la concesión a extranjeros o igual de hilarante y desbordada imaginación como proporcionar las instalaciones de la emisora al enemigo en caso de guerra. En estos casos los bienes pasan al dominio de la Nación. Sin embargo el concesionario tiene un plazo de 30 dias para presentar una revocación.
    Y a todo esto, es notable que las causas que provocan la nulidad, revocación o caducidad de una concesión, rayan en la ciencia-ficción y las causa que realmente podrían ser causales de suspensión de dicha concesión, tales como contenidos de transmisiones; quedan fuera de esta consideración.
    Resulta, de primordial interés observar las formas para otorgar concesiones, basadas en aspectos técnicos e ignorantes de las necesidades de educación formal de la población, han hecho de estas concesiones federales se consideran como jugosos negocios económicos.
    CAPITULO 3° INSTALACIONES
    Establece que las instalaciones deberán ser de acuerdo a lo establecido por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en cuanto a planos, memorias descriptivas y otras normas de ingenieria.
    Las instalaciones podrán establecerse dentro de limites urbanos de población, si no constituyen un obstáculo en la construcción de calles, calzadas y plazas publicas.
    TITULO 4°: FUNCIONAMIENTO.
    CAPITULO 1. OPERACIÓN.
    Este capitulo establece que las emisoras no podrán suspender la transmisión sin previo aviso o hacer uno dentro de las 24 horas siguientes a las fallas o a la perdida de señal. Las estaciones operaran con la frecuencia que se les asigno. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes, evitara interferencias en las emisiones de radio y televisión.
    CAPITULO 2. TARIFAS
    Aquí se fija el mínimo y no el máximo de las tarifas que ha de pagar una emisora.
    La Secretaria de Comunicaciones deberia determinar con exactitud las tarifas que han de cobrarse, tomando en cuenta los gastos de inversión, de operación y utilidad adecuada que deba existir entre inversión, trabajo y rentabilidad.
    Resulta hasta innecesaria la explicación y la suposición de que los anunciantes tendrán devoluciones en el pago de las tarifas. El trato preferencial de la Ley se manifiesta solo en una sola cuestión: el bolsillo del concesionario.
    CAPITULO 3° PROGRAMACIÓN
    Este capitulo establece que en nuestro pais, existe el derecho de expresión recepción. Y que no existirá censura previa a información alguna.
    Este seria un gran ejemplo para las demás naciones si es que se cumpliera a grado cabal. Sucede que la libertad de expresión es un concepto muy subjetivo, pues aun hoy, en los diferentes medios hay temas que no se pueden tocar o que se deben tratar de una manera muy especial.
    Por el contrario los concesionarios no tiene limitantes para expresar su particular axiología, costumbres y los mensajes que ellos decidan, con los fines culturales o políticos que ellos prefieran.
    Establece tambien la obligación de las emisoras de transmitir 30 minutos diarios a favor de difundir temas educativos, culturales y de orientación social. Tambien tienen la obligación de transmitir los boletines o comunicados que vengan del Ejecutivo o de cualquier otra autoridad.
    Así como a encadenarse cuando el Presidente se dirija a la Nación y a unificar la transmisión de dicho mensaje.
    Esta prohibida la transmisión de mensajes que deformen el idioma o que sean ofensivos y contrarios a las buenas costumbres ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes ofensivas o en doble sentido, asi como todo aquello que sea ofensivo a razas o creencias religiosas.
    Esto dejaría fuera, en teoría a conductores mediocres u ofensivos que tanto abundan en nuestra televisión. Y a muchos, si es que no la mayoría de los programas “cómicos” de la actualidad. Estos programas tienen su programación basada en ofender, ridiculizar y alburear a la gente: invitados e incautos que se encuentran en la calle.
    Incluso la toma de poder del actual Ejecutivo, estaría violando este capitulo, pues recordemos que utilizo una imagen religiosa el día que se le entrego la envestidura presidencial, lo cual pudo ser ofensivo para la gente no católica y aun a la que si lo es.
    Tampoco se pueden programar comerciales que atenten a la seguridad nacional o de orden publico. En cuanto a los comerciales que se presenten en cierta emisora deberán cumplir con ciertas bases:
    -Guardar el equilibrio entre el anuncio y la programación
    -No habra publicidad para antros de vicio
    -No se transmitirán mensajes que engañen al publico o le causen algún perjuicio o que sean falsos.
    -Además que las bebidas alcohólicas no se deberán exagerar o combinar la bebida con propaganda de educación nutrición popular.
    Aquí se necesita hacer un paréntesis y analizar este apartado de la ley, pues esta muy por debajo de lo que se dice en ella. Sucede que los comerciales pasan a todas horas del día en todos los canales, es decir, no esta el equilibrio entre el comercial y la programación.
    En horario familiar, pasan comerciales de bebidas y siempre se asocian con el éxito profesional, familiar o con el sexo opuesto. Además que los anuncios son discriminados y cualquier pelicula que se pase en televisión es mutilada, detenida y recortada con un sin numero de comerciales, con lo que se pierde la esencia que buscaba el autor.
    Y eso de que no se engañara al publico no se respeta en lo mas mínimo. Anuncios por todos lados, mencionan la cura milagrosa a cualquier tipo de defecto físico o hasta de personalidad. Sin embargo estas cremas, pastillas, jabones y un sin numero de chapucerías son totalmente inútiles e inservibles. Desgraciadamente, los anuncios e infomerciales estan aumentando en la programación de todos los dias.
    La Secretaría de Salubridad y Asistencia deberá aprobar la propaganda de cuestiones clínicas y terapéuticas que aparezcan en televisión. Por otro lado la Secretaría de Gobernación, aprobará la realización y contenido de programas cómicos y de concursos, asi como los concursos o anuncios de lotería.
    Tambien se deberá avisar antes de iniciar una transmisión, si esta podria ser ofensiva a niños o adolescentes que estén viendo la televisión en ese momento. Y dichas transmisiones, deberán contener y exaltar los valores culturales y artísticos nacionales.
    Y otra vez el cumplimiento de esta Ley deja mucho que desear pues como vimos anteriormente la programación es cada vez más extranjera, anglosajona para ser más exactos y los valores artísticos y culturales nacionales quedan en el olvido.
    Otro sector que es afectado por la pésima programación de nuestra televisión, son los niños. Dejados frente a ella como la mejor niñera que existe y mientras se crían con valores inexistentes en nuestra sociedad, se hacen más violentos, menos receptivos y hasta un poco más tontos.
    Las transmisiones seran siempre en español, ya sea traducidas o realizadas directamente en el idioma nacional. Además las emisoras tienen la obligación de realizar cortes para hablar de asuntos de importancia política, social, cultural o de cualquier asunto nacional.
    Establece que para que una estación se especialice en un solo servicio, tendrá que cumplir con las siguientes características:
    -Que sea un asunto de interés.
    -Que el servicio sea eficiente.
    -Que no se cree una innecesaria multiplicación del mismo servicio.
    Sin embargo, como siempre la realidad deja mucho que decir. Hay un sin fin de estaciones que se “especializan” en difundir un tipo de música; emisoras que solo transmiten música ranchera, tropical, en español, en ingles o noticias. Repitiéndose innecesariamente el mismo servicio, según se establece en este capitulo.
    Existe el perfil de auditorio, es decir una programación o una emisora completa, esta destinada a un solo sector de la sociedad, por ejemplo: los adultos, las amas de casa, o los jóvenes; los cuales les mezclan música para ellos, acompañados de comerciales de bebidas, cigarros o ropa.
    Aun asi, ninguna se escapa de la voraz comercialización, pues ni una sola de ellas esta libre de los anuncios de publicidad, los cuales en 1 hora, casi 28 minutos, fueron para comerciales. Casi un 50 % del tiempo total de transmisión.
    CAPITULO 4° DE LAS ESCUELAS REDIOFONICAS
    Esta sección deja mucho que desear, pues las emisoras destinadas a las escuelas radiofónicas, son casi nulas, no cuentan con mucha ayuda con presupuesto y lo que es peor; que las estaciones destinadas a estas escuelas, son convertidas en estaciones comerciales.
    Sinceramente, no se les destina ninguna ayuda presupuestaria, porque no dejan ningún
    tipo de ganancia.
    Es decir, estas emisoras, estan muy lejos de ser la principal preocupación del Estado en materia de radiodifusión. La Secretaria de Educación Publica, sera la encargada de nombrar al personal adecuado, locutores, maestros o técnicos, en el caso en que existiera una escuela radiofónica.
    CAPITULO 5° DE LOS LOCUTORES.
    En este capitulo se establece que los locutores deberán ser mexicanos y previamente autorizados con un certificado de aptitud. Hay 2 tipos de certificados “A” y “B”, los primeros deberán haber acreditado solo la preparatoria o su equivalente y los “B” solo los de secundaria.
    La prueba de aptitud, a veces solo consiste en cantar el himno Nacional o cualquier otra situación similar, por lo que ahora entendemos porque algunos locutores son tan malos, tan mediocres y dicen tantas tonterías al aire; incluso que no saben ni hablar.
    Esta ley y en especial, esta sección esta muy atrasada, pues la Comunicación es uno de las carreras mas saturadas y es importante que sé
    Cuente no solo con la licenciatura, sino con muchas ganas y aptitud para laborar en una estación radiofónica.
    TITULO 5° COORDINACIÓN Y VIGILANCIA.
    CAPITULO 1° ORGANISMO COORDINADOREstablece la creación del Consejo Nacional de Radio y televisión, que incluye en su seno a miembros de la industria entre los que hay concesionarios y trabajadores. Asi, se muestra como el Estado puede disponer de tiempo para transmitir algún asunto de importancia, pero esta sujeto a la conveniencia de los dueños o concesionarios, previamente autorizados por el mismo Estado.
    Sin embargo, a pesar de su creación, el Consejo mencionado es hoy en día una figura protocolaria de escasa utilidad y de nula influencia en los medios.
    CAPITULO 2° INSPECCION Y VIGILANCIA
    Se practicaran visitas periódicas a las emisoras por parte dela Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para comprobar las frecuencias, ubicación, potencia y demás requisitos fijados en la presente Ley.
    Tambien dicha secretaria hará cumplir lo establecido en el momento de la concesión y el concesionaria deberá otorgar todas las facilidades para la realización de dicha visita.
    La revisión sera técnica y en cuanto al contenido de las emisoras. La concesión es un acto de derecho publico mediante el cual el Estado delega una persona o una empresa particular, parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestación de un servicio de utilidad general; en consecuencia, los aciertos y los errores que aquí se derivan, deberán de ser públicos.
    TITULO 6° INFRACCIONES Y SANCIONES
    CAPITULO UNICO
    Las infracciones que puede recurrir una emisora, son:
    -Transmisiones contrarias a la ley,
    -No prestar los servicios de interés nacional,
    -Operar con una potencia diferente a la asignada,
    -La alteración de textos de boletines o información del Gobierno,
    -Modificar las instalaciones sin aprobación de la Secretaria de Comunicaciones.
    -Transmitir sin el certificado de aptitud para los locutores,
    -No encadenar una emisora cuando sé de un mensaje a la Nación,
    -La violación a los capítulos anteriores y demás incumplimientos que se deriven de esta Ley.
    A quien cause una interrupción en la transmisión de una emisora sera castigado con 3 dias a 4 años de prisión y multas de $1000 a $50,000.
    Las multas van desde los $500 a los $50,000, lo que representa unas multas muy bajas, lo que muestra la benevolencia del Estado para los concesionarios y favorece la inclinación hacia las multas más bajas.
    Por otra parte, no estan actualizados los máximos; aun en el caso de que la aplicación no fuera asi, en los niveles mínimos, las sanciones no corresponden a la realidad económica de los concesionarios. En cuanto al contenido de las transmisiones no existen sanciones privativas de la libertad, ni de revocación, ni siquiera es responsable directamente el concesionario de las infracciones que aquí se señalen.
    Por otra parte, se protege al concesionario de sus bienes inmuebles hasta llegar al punto de que quienes atenten físicamente contra una emisora, seran castigados hasta con 10 años de prisión. Los concesionarios no pueden quejarse de no estar protegidos por todos los costados.
    REGLAMENTE RELATIVO AL CONTENIDO DE LAS EMISIONES, EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
    Dicen los mas viejos del lugar que más vale tarde que nunca; lo que no dicen los sabios ancianos es el precio que implica la tardanza. Fue menester 52 años de transmisiones formales de Radio y 26 en televisión, para que un día las autoridades se decidieran a reglamentar estas actividades consideradas de interés publico.
    Seria interesante especular sobre él numero de lustros que hubieran sido necesarios para que el Estado reglamentara el contenido de las transmisiones en la radio y en la televisión, si no tuvieran esa etiqueta que los ubica bajo el dominio de la nación.
    El 4 de abril de 1973, con 13 años de retraso a la promulgación de la Ley Federal de Radio y Televisión, se expidió el reglamento sobre el contenido de las emisiones en los medios de difusión concesionados por el Estado a los particulares.
    Es importante notar que se tomo en cuenta que la televisión es un medio muy poderosos que entra en el seno de cada familia dentro de cualquier rincón del país. Y que por lo mismo habia que reglamentar los contenidos, en cuanto a comercialización de tiempos y los contenidos de dichos anuncios; además de buscar el prudente equilibrio, entre la programación y los comerciales; con la hora y la edad de las televidentes.
    Sin embargo, según esta la situación ahora, es notable que aun con tan buena voluntad por parte del Estado y las diversas Secretarías, esta Ley ha dejado muchas cosas sin cumplir.
    Se tuvieron varias consideraciones, entre ellas:
    -Que se contempla como necesario dar a conocer las disposiciones que regulan las relaciones entre el poder publico y los concesionarios.
    -Aun faltaban por expedirse los reglamentos correspondientes alas otras Secretarías que tienen participación en esta Ley, aparte de la de Gobernación.
    -Era urgente regular la transmisión de 30 minutos diarios, en busca del beneficio de la sociedad.
    -Era necesario reglamentar las transmisiones de programas extranjeros y de otros con un lenguaje diferente al Español.
    -Tambien era necesario regular la transmisión de juegos de lotería y los concursos, en su autorización y desarrollo, para salvaguardar la dignidad de los que participan en ellos.
    -regular la transmisión de programas no aptos para menores, mediante el anuncio pertinente antes de iniciar la transmisión. Esto se concebirá tomando en cuenta la edad de la población y la hora de transmisión.
    -Asi como mantener un equilibrio entre la programación realizada, con los comerciales que se transmitan en conjunto con ella.
    -Se restringe la publicidad exagerada o manipulada de las bebidas alcohólicas. Asi como restricciones a la propaganda de cigarros y bebidas, en horarios infantiles.
    -Y en general que este reglamento viene a contemplar la Ley con los instrumentos adecuados para su aplicación ya que la orienta el mismo espíritu que anima a la ley: la superación cultural, informativa y recreativa de la comunidad nacional, se vio la necesidad de crear este Reglamento y asi poder vigilar el contenido de las transmisiones de radio y televisión.
    Cabe señalar, que el Reglamento Relativo al contenido de emisiones; no es muy diferente a la Ley de Radio y Televisión. De hecho se desprende de está ultima, pero con la diferencia que en este reglamento se preocuparon mas por el contenido de las emisiones.
    Tuvieron que pasar casi 30 años antes de que alguien se diera cuenta de que era necesario regular la indiscriminada comercialización de la televisión, asi como sus contenidos mediocres, poco culturales y enfocados al abuso de alcohol, tabaco o cualquier otro producto.
    Se faculta a la Dirección General de Cinematografía, puede censurar las películas o series que considere pertinentes. Aun cuando estamos bajo la garantía individual de la libertad de expresión, aquí hay un aspecto que la detiene y hace legitima la censura.
    Esta censura consiste en recibir la clasificación de la pelicula o hasta la negativa por parte de la Dirección de transmitir una pelicula en su totalidad y de retirarla de la circulación.
    El reglamento establece, que la televisión tiene 4 funciones: la difusión de la cultura, la informativa, la recreativa y la comercial. Tambien se marcan las funciones que tendrá la Dirección General de Cinematografía.
    Algunas de sus funciones es establecer la clasificación de las películas y vigilar su contenido, asi como de telenovelas, programas nacionales o extranjeros. Tambien, tiene la facultad de censurar películas y retirarlas del mercado si es que esta recurre a perjuicios a este reglamento o a la Ley.
    Entonces esta es la culpable de que, por ejemplo, en el canal 5 se pasen películas y series 100% extranjeras, sin chiste, sin contenido y sobre todo, con valores contrarios a los valores mexicanos.
    Tambien se establece que los programas extranjeros, deberán estar regulados y podrán se transmitidos si es que estos tienen una programación dirigida a un importante sector de la población que conozca este idioma , su duración y el contenido del programa.
    Los programas de concursos, tambien estan regulados en cuanto al tipo de concurso y sobre todo, la integridad de los participantes. Asi como el monto de los premios y la forma de realización del los concursos.
    Así, el presente reglamento busca rescatar lo que se paso por alto cuando se creo la Ley Federal de Radio y Televisión: regular el contenido de la programación. No obstante, pasaron mas de 20 años, tiempo en el cual la televisión, paso de ser un medio de educación a un instrumento manipulador de masas en cuanto a asuntos principalmente comerciales, pero últimamente de asuntos políticos, deportivos y en mucho menor grado culturales.
    Finalmente, la mayor y mas notable ausencia en le reglamento es el espíritu, ese espíritu nacido contra el avasallamiento comercial, desarrollado por el acoso de la insistente mediocridad y tan aguijoneado por la larga espera: la liberación de los medios.